Producto de SCV para
Carteras Hipotecarias
Para cubrir las necesidades del mercado hipotecario, surge
la necesidad de operar un producto para otorgar el SCV a carteras hipotecarias
previamente originadas por las Entidades Financieras.
Los requisitos principales que deberán cumplir las Carteras
Hipotecarias previamente originadas son los siguientes:
·
El crédito no puede estar siniestrado al momento
de la solicitud del SCV.
·
Si el crédito cuenta con más de seis meses de
originación deberán aprobar el Score de Comportamiento establecido por SCV-SHF.
·
Si el crédito cuenta con menos de seis meses de
originación deberán aprobar la Precalificación establecida por SCV-SHF.
·
Contar con la aprobación de la Dirección de
Seguros para los productos y políticas de originación de créditos
correspondiente a la cartera hipotecaria que solicite el SCV.
·
Revisión por muestreo de los expedientes de
crédito de acuerdo a las políticas aprobadas por la Dirección de Seguros a cada
cartera hipotecaria.
·
El precio del SCV se asigna a cada crédito de
acuerdo a sus características.
·
La prima del SCV se cobra a partir del mes en
que la Entidad Financiera solicita el SCV.
·
La Entidad Financiera puede elegir alguna de las
siguientes opciones para el pago del SCV:
o
Prima al frente, sin reembolso por cancelación.
o
Prima al frente con reembolso por cancelación
proveniente por el prepago del acreditado
final.
o
Prima mensual con pena por cancelación por parte
de la Entidad Financiera.
·
Con este producto se cubren créditos
individuales para la adquisición de vivienda nueva o usada denominados en UDIS,
Salarios Mínimos y Pesos.